12 septiembre 2023 in Home, Military

KARABAJ: A PESAR DE TODO, UN GENOCIDIO

Entrevista con el profesor Luis Moreno Ocampo

Nagorno Karabaj es una región sin litoral del Cáucaso Sur reconocida internacionalmente como parte de Azerbaiyán, pero gobernada por la no reconocida República de Nagorno Karabaj (RNK) desde la Primera Guerra de Karabaj (1994). Durante la Segunda Guerra del Karabaj, en 2020, Azerbaiyán reconquistó la mayor parte del territorio.

El único enlace entre la RNK y Armenia es el llamado Corredor de Lachin, que facilita el suministro de alimentos y medicinas a la población local. Azerbaiyán comenzó a cerrar esa ruta de transporte en diciembre de 2022, interrumpiendo cualquier acceso del enclave armenio a Armenia en julio de 2023. Mientras la población local se enfrenta al espectro del hambre, hablamos con un antiguo fiscal de la Corte Penal Internacional, el profesor Moreno Ocampo, que describe los acontecimientos como “un genocidio”.

Desde diciembre de 2022, los residentes armenios de Nagorno Karabaj tienen cada vez más dificultades para acceder a alimentos y medicinas, ya que se ha restringido la única ruta de tránsito desde el territorio hasta la República de Armenia. La situación humanitaria se está deteriorando y, desde junio de 2023, ha habido informes de escasez de alimentos. La reacción internacional ha sido significativa, pero aún no ha repercutido en la evolución de la situación sobre el terreno.

En febrero de 2023, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó de forma vinculante a la República de Azerbaiyán que abriera el corredor de Lachin, haciendo referencia a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[1] . A petición de la diáspora armenia, el ex fiscal Luis Moreno Ocampo publicó el 7 de agosto un dictamen pericial en el que calificaba los acontecimientos de Nagorno-Karabaj de “genocidio”, haciendo referencia a una Convención de las Naciones Unidas que define los crímenes con un significado de mayor peso y más cargado históricamente[2] , utilizado escasamente en el derecho internacional[3] . Posteriormente, el 16 de agosto, el Consejo de Seguridad de la ONU instó a Azerbaiyán a restablecer el único enlace de transporte entre Nagorno Karabaj y Armenia -el llamado Corredor de Lachin- por motivos humanitarios.

Para comprender el significado del término “genocidio”, recurrimos al profesor Moreno Ocampo. Él señala que no es necesario que se pierda una sola vida para calificar un caso de “genocidio”. La consecuencia jurídica de este encuadramiento legal no es simplemente castigar a un Estado o al individuo vinculado a un caso de genocidio sino, lo que es crucial, prevenir el genocidio adelantándose a un proceso similar. En virtud de las disposiciones del Acuerdo de alto el fuego que puso fin a la Segunda Guerra de Karabaj (noviembre de 2020), la seguridad de esta ruta de tránsito se ha confiado a fuerzas de paz rusas. Cada vez más, las tropas rusas no han estado dispuestas a hacer cumplir su mandato, ya que Azerbaiyán ha procedido a instalar puestos de control.

Insight: Luis Moreno Ocampo, war crimes prosecutor, tipped off Gadaffi  crony Hassan Tatanaki

Luis Moreno Ocampo con Angelina Jolie[4]

En la reunión de agosto del Consejo de Seguridad de la ONU, Francia, Japón, el Reino Unido y Estados Unidos pidieron la apertura inmediata del corredor[5] . Rusia propuso la apertura de un corredor humanitario a través de Azerbaiyán, exigiendo a la autoproclamada República independiente de Nagorno Karabaj que renunciara a cualquier reivindicación de autonomía política.

El término “genocidio”, tal y como lo definió el teórico jurídico judío Raphael Lemkin, es un término cargado política e históricamente, que debe mucho a su la masacre armenia de 1915. Estudioso del derecho internacional en la década de 1920, Lemkin señaló la ausencia de normas internacionales para prevenir y perseguir los casos de limpieza étnica sistemática. Tras la Segunda Guerra Mundial, Lemkin hizo campaña con éxito a favor de la adopción de la Convención de la ONU para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, un término que la comunidad internacional no se toma a la ligera[6] . Para entender lo que significa “genocidio” en el contexto de Nagorno Karabaj, intentamos hablar con la primera persona que evocó el término, el profesor Moreno Ocampo.

Pregunta. Con su ayuda, me gustaría comprender el significado de su dictamen pericial. Si entiendo la definición tradicional de Lemkin del término “genocidio”, éste se aplica cuando se cumplen tres criterios fundamentales:

  1. exterminio sistemático de personas pertenecientes a un grupo étnico.
  2. existe una planificación estatal para atacar a los miembros de un grupo étnico.
  3. como en cualquier caso de enjuiciamiento, los medios empleados no dejan ninguna duda razonable sobre la intención en cuanto a la consecuencia prevista de esta planificación.

Ocampo. No, su lectura no es exacta. Independientemente de lo que propusiera Lemkin, la definición la establece la Convención Internacional sobre el Genocidio. El Tratado firmado por 153 estados define “genocidio” como la intención de destruir a un grupo y se refiere a cinco formas diferentes de cometer el crimen. Matar es una de ellas, pero el artículo II (c), califica de genocidio “infligir deliberadamente al grupo condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física”. El bloqueo del corredor de Lachin está creando tales condiciones.

En mi informe, ofrezco fundamentos jurídicos razonables para enmarcar este bloqueo como un caso de genocidio. No se trata de que haya que construir un caso “más allá de toda duda razonable”. Ese es el listón para una condena, no para abrir una investigación sobre el asunto.

Azerbaijan closes Lachin Corridor to install checkpoint

Abril de 2023: Azerbaiyán cierra el corredor de Lachin para instalar un puesto de control[7]

Pregunta. Por lo tanto, se trata de determinar si estamos ante una condición genocida – “sí o no”-, no de argumentar jurídicamente una condena.

Ocampo. Cierto. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ya ha dictaminado que los armenios que viven en Nagorno Karabaj corren el riesgo de sufrir “daños corporales o mentales graves”, cumpliendo así el listón establecido por la Convención sobre el Genocidio. Necesita, y yo ofrezco en mi opinión, una base jurídica razonable para esa determinación.

Sin embargo, este no es un caso de enjuiciamiento que tenga por objeto una condena y, por lo tanto, la norma no es la de “más allá de toda duda razonable”. También se hace eco de mi valoración el profesor Juan Méndez {que informó al Consejo de Seguridad de la ONU}[8] , quien señala que existe “un indicio de alerta temprana” de genocidio en virtud del artículo II b). Azerbaiyán no ha cumplido el requisito de la Corte Internacional de Justicia de abrir el corredor de Lachin. 

Pregunta. Así pues, la violencia física no es necesaria para determinar un genocidio. Sin embargo, todos los casos que usted menciona como precedentes -el genocidio armenio de 1915, el exterminio sistemático nazi de polacos y judíos en 1939, Camboya en 1976 y Srebrenica en 1994- tienen un contexto específico de violencia directa.

Ocampo. En 1915, por ejemplo, los armenios {otomanos} Los armenios fueron obligados a marchar para finalmente morir de agotamiento y hambre. Las condiciones se crearon cuando fueron obligados a marchar. El bloqueo del corredor de Lachin es como la situación de los dos primeros días de marcha. Así pues, al hacer marchar a los armenios por el desierto, crearon las condiciones para un genocidio. Técnicamente, crear las condiciones es el denominador común con el caso que nos ocupa. Por eso se hace referencia al precedente. Es importante señalar que no estoy presentando hechos nuevos en este caso. Estoy deduciendo de hechos conocidos una opinión jurídica, calificando de “genocidio” los acontecimientos que se están desarrollando. No se trata de una opinión política, sino jurídica. El rey estaba desnudo, acabo de decirlo.

Pregunta. Centrándome en lo que está ocurriendo, o en los hechos, me pregunto si su conclusión jurídica se ve afectada por los acontecimientos sobre el terreno. En los últimos días, Azerbaiyán ha estado ofreciendo abrir rutas de suministro humanitario desde Azerbaiyán, ofreciendo de hecho ayuda humanitaria a condición de revocar la autonomía política. ¿Cambia esto la valoración jurídica de los acontecimientos? En resumen, ¿es cada caso similar de asedio un acto de genocidio?

1915: escenas del entonces genocidio armenio[9]

Ocampo. El hecho es que el bloqueo del corredor de Lachin crea las condiciones. Ya se ha cometido genocidio. Azerbaiyán ha incumplido una orden judicial emitida. El rechazo de esta orden tiene una consecuencia legal e indicativa de una intención genocida. Sí, esto podría estar relacionado con la afirmación de la autonomía política de Nagorno-Karabaj, pero la orden legal se mantiene. Y aquí hay una segunda cuestión. La complicidad. Desempeñar un papel en la mediación del conflicto mientras se acepta el bloqueo o, peor aún, aceptar esta situación como base para las negociaciones apunta a una colaboración activa en el acto. Tanto la UE como Estados Unidos deben comprender la importancia de la complicidad en el genocidio.

Pregunta. Ha mencionado a los mediadores como posibles cómplices. El papel de Rusia en Karabaj no está sancionado por el sistema de la ONU, pero está internacionalizado por un comunicado de la OSCE.

Ocampo. Su mandato se basa en un acuerdo firmado conjuntamente por Azerbaiyán, Armenia y Rusia, y es suficientemente vinculante con arreglo al derecho internacional. Basta con que las fuerzas de paz estén allí si su mandato es reconocido por Azerbaiyán. Rusia, los Estados miembros de la UE y Estados Unidos son miembros de la Convención sobre el Genocidio. Todos ellos tienen la responsabilidad legal de prevenir el genocidio. Resulta significativo que si Estados Unidos, la UE y Rusia intervienen y plantean una exigencia, el punto muerto podría resolverse. Es evidente que esta situación actual surge porque Azerbaiyán es capaz de explotar la diferencia entre estas potencias mientras se desarrolla la guerra en Ucrania. En circunstancias normales, abordar el punto muerto sería una propuesta relativamente sencilla.

Pregunta. La discusión en este caso puede deslizarse hacia un debate de “equivalencia moral”, ya que los azerbaiyanos comparan los sucesos posteriores a la Primera Guerra de Karabaj con los sucesos posteriores a los sucesos de la Segunda Guerra de Karabaj. ¿Son jurídicamente equivalentes los acontecimientos de estos dos periodos?

Ocampo. Azerbaiyán tiene razón en que la guerra de 2020 fue en términos legales una guerra defensiva. Estaban recuperando territorio soberano. Jurídicamente es un error que Armenia ocupara esos territorios. Pero la cuestión del genocidio es un asunto jurídico diferente.

Pregunta. ¿Cuál es el foro para decidir si un caso constituye genocidio o no? ¿Quién lo calificará de Genocidio? Usted ha hecho referencia a la sentencia del Tribunal Internacional de Justicia.

Ocampo. Ignorar un genocidio hasta que un tribunal penal o la Corte Internacional de Justicia decidan que se cometió frustraría el propósito de la Convención de prevenir el crimen y facilitaría el daño a 120.000 armenios. En su sentencia de 2007 en el caso Bosnia contra Serbia, la Corte Internacional de Justicia estableció el principio de que la “obligación del Estado de prevenir, y el correspondiente deber de actuar, surgen en el instante en que el Estado tiene conocimiento, o normalmente debería haber tenido conocimiento, de la existencia de un riesgo grave de que se cometa un genocidio”[10] .

Azerbaijan-Türkiye military cooperation: One nation, one army | Opinion

Cooperación entre el ejército de Azerbaiyán y Turquía[11]

El Tribunal añadió: “Evidentemente, esto no significa que la obligación de prevenir el genocidio sólo nazca cuando comienza la perpetración del genocidio; eso sería absurdo, ya que todo el sentido de la obligación es prevenir o intentar prevenir la ocurrencia del acto”[12] .

En la situación de Nagorno-Karabaj, la prevención debería ser la prioridad para proteger a 120.000 armenios en riesgo de destrucción física. El primer paso hacia esa prevención es reconocer la situación genocida.

El sistema jurídico internacional tiene un problema inherente: no está diseñado para proteger a las personas, sino a los Estados. Por eso el caso del genocidio -que afecta a las personas- es difícil de determinar. No existe un sistema establecido para determinar el Genocidio. No conseguimos consolidar Nuremberg en un sistema que pudiera aplicarse en este caso. Los Estados tienen la obligación de prevenir el Genocidio. La etiqueta “Genocidio” tiene consecuencias legales para los Estados.

RUS036


[1] Corte Penal Internacional, “Application of The International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination (Armenia versus Azerbaijan),” Order: February 22, 2023, https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/180/180-20230222-ORD-01-00-EN.pdf

[2] Luis Moreno Ocampo, https://en.wikipedia.org/wiki/Luis_Moreno_Ocampo

[3] “Yazidi”, el ex fiscal de la CPI Ocampo impulsa la apertura de un caso de genocidio, 4 de septiembre de 2015, https://en.gariwo.net/flash-news/yazidi-former-icc-prosecutor-ocampo-pushes-13883.html

[4] https://www.thetimes.co.uk/article/insight-luis-moreno-ocampo-war-crimes-prosecutor-tipped-off-gadaffi-crony-hassan-tatanaki-3cc0nrpj0

[5] “Raphael Lemkin y la Convención sobre el Genocidio”, 12 de mayo de 2020, https://www.facinghistory.org/resource-library/raphael-lemkin-genocide-convention

[6] Juan Ernesto Méndez, “Opinión preliminar: sobre la situación en Nagorno-Karabaj y sobre la necesidad de que la comunidad internacional adopte medidas para prevenir crímenes atroces”, 23 de agosto de 2023, https://un.mfa.am/file_manager/un_mission/Preliminary%20Opinion%20-%2023.08.2023.pdf.

[7] https://oc-media.org/azerbaijan-closes-lachin-corridor-to-install-checkpoint/

[8] Juan Ernesto Méndez, “Opinión preliminar: sobre la situación en Nagorno-Karabaj y sobre la necesidad de que la comunidad internacional adopte medidas para prevenir crímenes atroces”, 23 de agosto de 2023, https://un.mfa.am/file_manager/un_mission/Preliminary%20Opinion%20-%2023.08.2023.pdf.

[9] https://www.theholocaustexplained.org/what-was-the-holocaust/what-was-genocide/the-armenian-genocide/

[10] Sentencia sobre el genocidio bosnio (n 46) párrafo 431.

[11] https://www.dailysabah.com/opinion/op-ed/azerbaijan-turkiye-military-cooperation-one-nation-one-army

[12] Sentencia sobre el genocidio bosnio (n 46) párrafo 431.




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